En esta ocasión tratare de explicar como siempre en palabras super sencillas lo que pasa con nuestros sueldos y los
Primero, lo que se nos paga es: sueldo base (bruto), rentas variables (premios), gratificación y adicionalmente ellos se le pueden sumar movilización, colación, u otros.
Ahí tenemos el grueso aunque pueden haber otros como asignaciones por zona, por titulo, grado, etc....
Luego, vamos a lo importante que se nos descuenta:
PENSIÓN DE RETIRO, 10% este se les deposita directamente a las AFP, ellas también cobran una comisión y OJO no es sobre ese 10% sino sobre tu sueldo y va desde: 0.77 a 2.36% de tu remuneración
A.F.P
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Junio de 2013
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% de la remuneración o renta imponible
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CAPITAL
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1.44
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CUPRUM
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1.48
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HABITAT
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1.27
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MODELO
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0.77
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PLANVITAL
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2.36
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PROVIDA
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1.54
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CESANTÍA: "Cotización de los trabajadores/as con contrato a plazo indefinido, que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de Cesantía.
Aporte de los empleadores de trabajadores/as con contrato a
plazo indefinido, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del trabajador.
Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible, que va a la
cuenta individual del trabajador, y un 0,8% del sueldo imponible, que va al
Fondo Solidario." fuente subsecretaria de previsión social.
SALUD: 7%, Esto va a parar directamente a FONASA o a una ISAPRE, y solo para quienes estén en una Isapre debemos sumar el GES y otros adicionales en UF que mejoren nuestra cobertura de salud, el GES tiene un valor en torno a los UF 0.32 x beneficiario.
SINDICATO: o cuotas sindicales, estos se establecen por contrato colectivo.
AHORRO PARA LA VIVIENDA: depende de lo pactado por el trabajador hasta el 30% de la remuneración.
CAJA DE COMPENSACIÓN (Créditos sociales): dependerá de lo pactado con cada caja de compensación y dicha carga financiera no puede exceder lo siguiente (ver solo si tienes créditos):
- 5% en el caso de ingresos inferiores o iguales a la Pensión Básica Solidaria ($78.449).
- 15% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior a la Pensión Básica Solidaria, pero inferior o igual al ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($ 117.401).
- 20% cuando la remuneración, renta o pensión, liquida, sea superior a $117.401 pero inferior o igual al ingreso mínimo para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años ($182.000).
- 25% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al valor del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, esto es, $182.000.
Y como límite de descuento global máximo de 40% en el caso de los pensionados y 50%
para trabajadores, que además de crédito social tengan un crédito hipotecario.
Puede que tu tengas otros descuentos, tales como cuotas de clubes deportivos, ayudas de beneficencia, pagos de pensión alimenticia y muchos otros.
En definitiva hay muuuuuuucha diferencia entre un sueldo bruto y el sueldo liquido y esa diferencia son los descuentos, si bien son mayormente fijos es tarea tuya de gestionar los descuentos variables para sacarle el máximo provecho a su sueldo! ojo con la AFP no da lo mismo.