viernes, 24 de diciembre de 2010

Circular 149-2010 , por fin!!!! Vamos SBIF que se puede!!!

Como muchos sabrán cuando queremos tomar un crédito hipotecario, nos llenan de otros productos que no deseamos, dígase: Cuenta corriente, línea de crédito, tarjeta o tarjetas de crédito, seguro de fraude y otras hierbas. Bueno esta circular la 149-2010 viene a terminar esto. VIVA!!!!!
Que implica :

- Los Bancos están obligados a ofrecer los productos en forma separada (sin ventas atadas).
- Las hipotecas serán por defecto especificas y no generales. (explicaré esto mas adelante)
- Las tasas de los créditos hipotecarios no podrán tener en escritura una variabilidad en caso de poseer o no una cuenta corriente.

Explico el segundo punto, las hipotecas generales, garantizan no sólo el crédito otorgado, sino también, cualquier otra obligación financiera que se adquiera en el tiempo con la misma institución, incluso si se es aval en la misma institución, esa hipoteca es garantía de los créditos avalados. Cuando la garantía es especifica, sólo garantiza el crédito que se incorpora en la escritura, eso implica que en el caso de querer avalar o tomar nuevos créditos dicha hipoteca no es garantía de aquellos. (mucho más seguro).

Pero bueno no todo es color de rozas, los Bancos ya tienen estrategias, ahora ofrecen una tasa mejor si se toma el combo de productos o de lo contrario una tasa más alta en caso de no tomarlos, efectivamente eso es legal. Pero lo lindo es que nadie obliga a tener los otros productos para siempre, así que puedes ir tomar el crédito hipotecario a una buena tasa, abrir la cuenta y una vez otorgado cerrarla, sumamente simple, total no pueden subir la tasa si no tienes los otros productos.

Eso es todo por hoy,
Felices fiestas.
un abrazo.

Jorge Aravena